sábado, 21 de noviembre de 2020

El desarrollo territorial en la Constitución dominicana del 2010

 


La Constitución de la República Dominicana del año 2010 contempla la preparación de un “Plan de Ordenamiento Territorial” de acuerdo con los convenios internacionales sobre la materia y por ello establece en su artículo 194, como prioridad del Estado dominicano, formular y ejecutar mediante ley “un plan de ordenamiento territorial que asegure el uso eficiente y sostenible de los recursos naturales de la Nación, acorde con la necesidad de adaptación al cambio climático”. El articulo 195 ordena que “mediante ley orgánica se determinará el nombre y los límites de las regiones, así como de las provincias y de los municipios en que ellas se dividen.” Esta delimitación es fundamental para la formulación de las políticas públicas, velando por que el Estado procure “el equilibrio razonable de la inversión pública en las distintas demarcaciones geográficas de manera que sea proporcional a los aportes de aquéllas a la economía nacional”, sobre la base del principio de solidaridad, según lo ordena el artículo 196 de la Ley Fundamental.

La planificación adquiere rango constitucional según lo contemplado en los artículos 241, sobre la Estrategia Nacional de Desarrollo (END) y 242 sobre el Plan Nacional Plurianual. Sobre esta base, la END, aprobada el 26 de enero de 2012, establece en su eje sobre cohesión territorial, que serán los objetivos específicos y las líneas de acción para seguir: primero, integrar la dimensión de la cohesión territorial en el diseño y la gestión de las políticas públicas y segundo, reducir la disparidad urbano-rural e interregional en el acceso a servicios y oportunidades económicas, mediante la promoción de un desarrollo territorial ordenado e inclusivo.

Por esta vía, la END esboza el fortalecimiento de la planificación del ordenamiento territorial y la formulación e implementación de un régimen que ayude en la regulación del uso del suelo; también se plantea la gestión de las políticas públicas que permitan al país alcanzar los objetivos propuestos sobre cohesión territorial.

Existen mecanismos legales para un ordenamiento territorial cónsono con las normas que persiguen un desarrollo sostenible. Lo importante es que los funcionarios trabajen en ese sentido y los munícipes se empoderen como actores en el ejercicio de la contraloría social. En esta ecuación los alcaldes son una variable fundamental. La alcaldía debe constituirse en caja de resonancia de las necesidades de las comunidades y en articuladores de los intereses de los municipios con las políticas del Estado dominicano. Vienen las elecciones municipales del año 2020. Más allá de parcialidades, los ciudadanos tienen la oportunidad de oro de escoger lo mejor para sus entidades y para el país.

Isidro Toro Pampols reside en Santo Domingo, es consultor organizacional, asesor en cooperativismo.