En la República Dominicana el derecho colectivo y difuso o de tercera generación, se enfoca primordialmente al medio ambiente, el uso y goce de los recursos naturales y a la necesidad de preservar el patrimonio cultural que configura el perfil de la dominicanidad.
La Constitución dominicana reconoce algunos derechos, cuyo ejercicio va más allá de la individualidad subjetiva de las personas y traspasa la titularidad, el uso y goce de los mismos, a la comunidad o grupos de individuos, quienes pueden actuar como sujetos jurídicos con plenos derechos y en todas las circunstancias, sujeto a las leyes de la nación.
El artículo 66, Sección IV de la Carta Fundamental reconoce, en este orden, los derechos e intereses colectivos y difusos y configura y declara los siguientes: la protección del medio ambiente, la conservación del equilibrio ecológico, la fauna y la flora; la preservación del patrimonio cultural, histórico, urbanístico, artístico, arquitectónico y arqueológico. Los derechos humanos, conforme la teoría desarrollada por varios autores, surgen con el derecho natural del hombre por la simple condición de ser humano.
Ciertamente que la aceptación y posterior consagración constitucional de los derechos de tercera generación vienen a transformar la titularidad o los sujetos del derecho, el ámbito de acción, el interés jurídico y legítimo ante la vulneración o conculcación de los mismos, los procedimientos permitidos, así como los efectos y consecuencias de las acciones a interponerse.
De igual forma, el artículo 69 de la Ley 139-11 del Tribunal Constitucional establece que : “Amparo para Salvaguardar los Derechos Colectivos y Difusos. Las personas físicas o morales están facultadas para someter e impulsar la acción de amparo, cuando se afecten derechos o intereses colectivos y difusos#.
Dispone en los artículos 112 y 114, la defensa jurisdiccional de los derechos colectivos y difusos ante violaciones, perturbaciones o desconocimiento de prerrogativas, intereses y conquistas del colectivo. También le otorga calidades al Defensor del Pueblo para la interposición de amparos colectivos o electorales, ante la jurisdicción correspondiente.
En la República Dominicana se encuentra el interés colectivo protegido por la Constitución de la República. Ahora bien, consideramos en la ONG Construyendo Asociatividad positiva la solicitud de la Fundación Institucionalidad y Justicia, (Finjus), que el Congreso Nacional se aboque a legislar en materia de derechos colectivos y difusos.
El autor es Isidro Toro Pampols, consultor organizacional, asesor del Idecoop