La Constitución de la República Dominicana del año 2010 contempla la preparación de un “Plan de Ordenamiento Territorial” de acuerdo con los convenios internacionales sobre la materia y por ello establece en su artículo 194, como prioridad del Estado dominicano, formular y ejecutar mediante ley “un plan de ordenamiento territorial que asegure el uso eficiente y sostenible de los recursos naturales de la Nación, acorde con la necesidad de adaptación al cambio climático”. El articulo 195 ordena que “mediante ley orgánica se determinará el nombre y los límites de las regiones, así como de las provincias y de los municipios en que ellas se dividen.” Esta delimitación es fundamental para la formulación de las políticas públicas, velando por que el Estado procure “el equilibrio razonable de la inversión pública en las distintas demarcaciones geográficas de manera que sea proporcional a los aportes de aquéllas a la economía nacional”, sobre la base del principio de solidaridad, según lo ordena el artículo 196 de la Ley Fundamental.









